Artículo 817 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 817. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.