Artículo 829 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 829. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.
99 Artículo 830. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente puede tener a su herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.