Artículo 911 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 911. El cargo de albacea e interventor, acaba:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV: Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores de edad o la Beneficencia Pública;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hechos por los herederos; y, VII. Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.