Código Civil estatal

Artículo 928 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 928. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos 110 preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 928 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos 110 preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor…

¿Está vigente el artículo 928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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