Artículo 942 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 942. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, y el interés del Fisco, si le hubiere, está cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores de edad, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad, de darse el caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.