Artículo 944 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 944. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.