Artículo 960 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 960. Para la existencia del contrato se requiere:
114 I. Consentimiento; y, II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.