Artículo 981 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 981. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes;
y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.