Artículo 1028 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1028.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1003, 1004, 1005 y 1006.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.