Artículo 1034 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1034.- La habitación da, a quien tiene derecho la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.