Artículo 1074 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1074.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1062 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1083 al 1088, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.