Artículo 1080 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1080.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer fuera necesario constituir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre en un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.