Código Civil estatal

Artículo 1088 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1088.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se construya una nueva vía o se modifique el trazo de una antigua, el propietario de finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a dicha vía, tendrá derecho de exigir el paso para el aprovechamiento de ésta, por donde fuere más corta la distancia, si la nueva vía facilita la comunicación entre la finca o heredad y algún centro de población.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1088 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo. No obstante lo dispuesto en el párrafo…

¿Está vigente el artículo 1088?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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