Artículo 1105 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1105.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna otra; se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.