Artículo 1114 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1114.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfrutan aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.