Artículo 1117 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1117.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quién por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.