Artículo 1166 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1166.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Artículo 1166 Bis.- Todo convenio o contrato que se encuentre regulado en el presente Código, podrá realizarse a través de medios electrónicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.