Artículo 1170 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1170.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
De la Capacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.