Artículo 1184 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1184.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo, o cualquier medio electrónico producen efectos si los originales de los respectivos telegramas o documentos contienen las firmas autógrafas, electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Vicios del Consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.