Artículo 1207 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1207.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Si el contrato consta en documento electrónico, debe estar plasmada la Firma Electrónica Avanzada o el Sello Electrónico de las personas que intervengan en el acto. La omisión de este requisito tendrá los mismos efectos que la falta de firma autógrafa en documentos en físico.
División de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.