Artículo 1224 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1224.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.