Artículo 1228 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1228.- Las palabras que puedan tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquellas que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.