Artículo 123 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- El Jefe de cualesquiera Grupo o Destacamento Militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto de servicio, especificándose la filiación, el Oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.