Artículo 1273 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1273.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas, o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.