Artículo 1288 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1288.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2013)
Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal; el grado de reparación y el cálculo de la indemnización correspondiente se determinarán atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Si el daño ocasionado trae como consecuencia la muerte, se tomará como base el equivalente a dos mil quinientas veces la UMA; misma que se integrará a la masa hereditaria de la víctima, en los términos de la legislación de la materia.
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2018.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.