Artículo 1307 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1307.- La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que fueron causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.