Artículo 1325 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1325.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y ése fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.