Artículo 134 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Por el procedimiento administrativo de modificación y nulidad de actas, se formará un apéndice, integrado por los documentos relacionados con este, el cual contendrá por lo menos la solicitud donde el compareciente acredite su personalidad y los documentos en que funde la procedencia, copia certificada reciente del acta que se trate, acuerdo de admisión y desahogo de pruebas, resolución, constancia de notificación al interesado, oficio de notificación de la resolución al registro civil correspondiente y copia del acta con la anotación marginal.
En el procedimiento administrativo de rectificación de actas del Registro Civil, en el apéndice bastará con que se integre la solicitud donde el compareciente acredite su personalidad, los documentos en que funde la procedencia de la rectificación cuando no puedan advertirse de los propios registros, la resolución, y copia del acta con la anotación marginal.
El apéndice formado se archivará por separado y se deberá digitalizar y conservar de manera permanente. Todas las anotaciones marginales deberán realizarse de tal manera que garanticen la trazabilidad de la información.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.