Artículo 1341 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1341.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.