Artículo 1356 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1356.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1400 y 1401.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.