Artículo 143 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Cualquiera condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, no tendrá efecto jurídico alguno.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.