Artículo 1476 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1476.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Incumplimiento de obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.