Artículo 1497 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1497.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.