Artículo 1525 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1525.- Lo dispuesto en el artículo 1523 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.