Artículo 1535 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1535.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.