Artículo 1542 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1542.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores deberá indemnizar a éstos, de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.