Artículo 155 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- El tutor no puede contraer matrimonio con las personas que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por la autoridad judicial competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.