Artículo 157 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.
Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.