Artículo 1604 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1604.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma, establecida por la ley se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.