Artículo 162 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Artículo 162 A.- La aportación en trabajo de cualquiera de los cónyuges destinado al cuidado del hogar o de los hijos, se estimará como contribución económica a su sostenimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.