Artículo 1635 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1635.- Las acciones que nacen de los artículos 1632 a 1634 prescriben en un año, contados desde el día de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.