Artículo 1685 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1685.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad y al margen de la respectiva inscripción de ventas se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.