Artículo 1687 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1687.- En la venta de que habla el artículo 1684; mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.