Artículo 170 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- El contrato de compraventa puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes, tratándose de la sociedad conyugal se requiere que el contrato se acompañe de las capitulaciones matrimoniales en las que conste que el bien de que se trata se encuentra fuera del patrimonio común.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.