Artículo 172 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, en caso de omisión o imprecisión se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por las reglas establecidas en este Código, en tanto los cónyuges no otorguen capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen que habrán de observar en su matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.