Artículo 1732 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1732.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 1720, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.