Artículo 1741 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1741.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1734 y 1735.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.