Artículo 1743 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1743.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 1733 al 1736.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.