Artículo 1746 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1746.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no lo hubiese intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.