Código Civil estatal

Artículo 177 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en lo que no estuviere expresamente estipulado o exista imprecisión, se aplicará lo dispuesto en este capítulo así como los preceptos relativos a la copropiedad en lo que resulte conducente.

Los bienes y utilidades que adquieran los cónyuges dentro de la sociedad conyugal corresponden a ambos en partes iguales, a menos que exista pacto en contrario, mismo que deberá establecerse en las capitulaciones matrimoniales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 177 Bis.- En la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario que conste debidamente en las capitulaciones matrimoniales, se tendrán como bienes exclusivos de cada cónyuge:

I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan con anterioridad a la celebración del matrimonio, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;

II.- Los bienes adquiridos durante la sociedad, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;

III.- Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio, anterior al matrimonio, aunque la prestación o el importe se cubra de forma posterior a su celebración; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlos efectivos, sean cubiertos por el dueño de estos;

IV.- Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos propios;

V.- Los derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno solo de los cónyuges;

VI.- Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. En caso de que dichas herramientas formen parte de un establecimiento o explotación perteneciente a ambos o hayan sido adquiridas con fondos comunes, el cónyuge que las conserve, deberá pagar al otro en la proporción que corresponda;

VII.- Los bienes comprados a plazos antes de contraer matrimonio, siempre que la totalidad del precio aplazado sea cubierta con dinero propio, y VIII.- La ropa, artículos de aseo, cosméticos, medicamentos, joyas y demás artículos de uso estrictamente personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en lo que no estuviere expresamente estipulado o exista imprecisión, se aplicará lo dispuesto en este capítulo así como los…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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